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El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo recoge la aprobación de un conjunto de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre ellas una iniciativa de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, que sirve de apoyo financiero transitorio para los autónomos y las pymes de nuestro país.
En concreto, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece que “se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020”.
Esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.
El aplazamiento de deudas tributarias debe cumplir con a los siguientes requisitos:
- Los beneficiarios deben ser autónomos y pymes cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.
- El importe de la deuda debe ser inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna, tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Se podrá formalizar el aplazamiento del ingreso de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se encuentren en período voluntario de pago en el plazo de tiempo de entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
El plazo al que se concederá el aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
La Cámara de Comercio de Burgos resume en este documento los requisitos y procedimiento a seguir. Por su parte, la Agencia Tributaria ha elaborado un manual con las instrucciones provisionales para solicitar los aplazamientos de deuda en los que se insertan fotografías de cómo realizarlo, paso a paso.
Fuentes consultadas: Bankia, Cámara Comercio Burgos y BOE