El Gobierno regional destina 31 millones de euros a empresas industriales que reduzcan sus emisiones y consumo de energía final en un contexto en el que la industria en Castilla y León acapara el 22,37% de energía consumida en la región.

20 de julio de 2020

CANAL EMPRESA

La Junta de Castilla y León ha convocado subvenciones destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones en empresas de cualquier tamaño del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Las ayudas se enmarcan dentro del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014‐2020 y pretenden fomentar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos en un sector como el industrial que, en Castilla y León, representa el tercer sector consumidor de energía, con un 22,37% del total de energía consumida.

El plazo para la presentación de solicitudes termina el 31 de diciembre de 2020, si bien, las ayudas se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo, y hasta agotar el presupuesto de 31.443.689,92 € destinado a este fin.

Las empresas interesadas en las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el sector industrial pueden encontrar toda la información (requisitos, formularios, bases…) siguiendo este enlace.

BENEFICIARIOS

Las ayudas van dirigidas exclusivamente a negocios del sector industrial de todos los tamaños de empresa: desde pequeña (autónomos incluidos) y mediana empresa hasta gran empresa. Las empresas del sector industrial se determinan por su CNAE: del 07 al 39 excepto el 12 y el 34.

Por contra, no se incluye otros sectores como el comercio, el sector asistencial, el sector residencial, etc.

  • A) PYME o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los siguientes:
    07. Extracción de minerales metálicos
    08. Otras industrias extractivas
    09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10. Industria de la alimentación.
    11. Fabricación de bebidas.
    13. Industria textil.
    14. Confección de prendas de vestir.
    15. Industria del cuero y del calzado.
    16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17. Industria del papel.
    18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    19. Coquerías y refino de petróleo.
    20. Industria química.
    21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30. Fabricación de otro material de transporte.
    31. Fabricación de muebles.
    32. Otras industrias manufactureras.
    33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    36. Captación, depuración y distribución de agua.
    37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

  • B) Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. DEFINICIONES.

Las actuaciones subvencionables de las Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el sector industrial son aquellas que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética:

  1. Medida 1: Sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética. Coste subvencionable mínimo 200.000 €.
  2. Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂. Coste subvencionable mínimo: 30.000 €.

Las actuaciones subvencionables en todo caso deberán realizarse en Castilla y León, con independencia del lugar de domicilio social de la empresa.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será la menor de las tres siguientes:

  • El 30 % de la inversión elegible* del proyecto, según anexo IV del RD.
  • La cuantía máxima según tamaño de la empresa, sobre el coste subvencionable**. (30% gran empresa, 40% empresa mediana, 50% pequeña empresa). Si la actuación se desarrolla en la provincia de Soria, los porcentajes pasan a ser 35%, 45% y 55%.
    1. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad.
    2. Si el beneficiario es una Empresa de Servicios Energéticos (ESE), el porcentaje que se aplicará es el correspondiente a la industria donde la ESE realiza la actuación.
  • La cuantía máxima de subvención prevista en la convocatoria:1.000.000 €.

Conviene aclarar el concepto ‘Coste elegible’ que maneja el organismo regional. La convocatoria se refiere como aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa como proyectos técnicos, costes de dirección facultativa, costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones. También se incluyen los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, costes de transporte, de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según la normativa vigente vinculados directamente a la ejecución del proyecto, costes de legalización de las instalaciones y obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Por otra parte, la Inversión elegible es aquella directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. No se considerarán elegibles los costes propios.

Finalmente, coste subvencionable = Inversión elegible – Inversión de referencia.

La inversión de referencia es el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía).

Las empresas interesadas pueden contactar para asesoramiento con el departamento responsable de la Junta de Castilla y León mediante:

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