Nuevos emprendedores asentados en el término municipal de Burgos que hayan iniciado su actividad empresarial entre el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de abril de 2020 pueden optar a las ayudas de autoempleo convocadas por el Consistorio de Burgos. La cuantía subvencionable aumenta hasta 4.000 euros por expediente. El plazo finaliza el próximo 24 de junio de 2020.

5 de junio de 2020

CANAL EMPRESA

Como viene siendo habitual, el Ayuntamiento de Burgos ha convocado las ayudas de autoempleo dirigidas a nuevos emprendedores que desarrollen su actividad en el término municipal de Burgos. El Consistorio duplica la partida presupuestaria respecto al año anterior asignando 260.000 euros a la convocatoria, frente a los 110.000 euros de la edición anterior de 2019.

Asimismo, la cuantía subvencionable por expediente aumenta de los 3.000 euros de 2019 hasta los 4.000 euros actuales, flexibiliza algunos conceptos de los gastos subvencionables e incorpora la posibilidad de financiar gastos específicos de emprendedores digitales.

Estos son los principales requisitos y condiciones que presenta la convocatoria Subvención de Autoempleo Para Nuevos Emprendedores:

BENEFICIARIOS

Las persona física o jurídica (empresas o empresarios y empresarias, en cualquiera de sus formas jurídicas) que hayan iniciado una actividad empresarial desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, en el término municipal de Burgos, en los que concurran las siguientes circunstancias.

CUANTÍA

Máximo de 4.000 en gastos subvencionables, sin que esta cantidad supere el importe total de los gastos subvencionados.

DESTINO DE LAS AYUDAS
  • Cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda que estén comprendidas dentro del periodo subvencionable.
  • El alta de colegiación hasta un máximo de 1.000 euros.
  • El alquiler del local de negocio de los meses comprendidos en el periodo de tiempo subvencionable, quedando excluidos en el caso de ser la vivienda habitual, o estar alojados en el vivero municipal de empresas. Deberá aportarse el justificante bancario. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.
  • Gastos de publicidad y propaganda hasta un máximo de 1.000 euros, siendo el importe de estas facturas superior a 100 euros.
  • Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, de inscripción en el registro mercantil y/o propiedad.
  • Gastos de prevención de riesgos laborales.
  • Gastos de registro de patentes y marcas.
  • Licencias municipales obligatorias para la realización de la actividad
  • Para el caso de emprendedores digitales, se financiarán los gastos derivados de suscripciones de aplicaciones informáticas con un máximo de hasta 1.000 euros
PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes termina el 24 de junio de 2020.

MAS INFORMACIÓN

Para más información, los interesados pueden acceder a este enlace del Ayuntamiento de Burgos.

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