CANAL EMPRESA
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la prolongación del estado de alarma, para seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.
El documento abarca, entre otros, los siguientes grandes grupos de ayudas para empresas y trabajadores:
1.-Medidas para Pymes y autónomos en materia de arrendamientos: moratorias del pago de la renta
- El arrendatario, sea persona física o jurídica que cumpla con los requisitos para autónomos o pymes recogidos en la norma, podrá solicitar al arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda, un gran tenedor, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto- Ley, la moratoria en el pago de la renta, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. La moratoria en el pago se aplicará (i) de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente para superar el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan excederse, en ningún caso, los 4 meses y sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.
- El arrendatario que cumpla con los requisitos para autónomos o pymes, cuando el arrendador no sea uno de los titulares previstos en el párrafo anterior, podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera pactado ya voluntariamente un aplazamiento o rebaja de la renta. Aunque el Real Decreto- Ley no lo dice expresamente, entendemos que en este supuesto no hay obligación por parte del arrendador de aceptar la petición.
2.-Medidas para reforzar la financiación empresarial
Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables
También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca presentes en todas las Comunidades Autónomas de España.
3.-Medidas Fiscales
- IVA CERO. Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado de base imponible en el Impuesto sobre Sociedades
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación de dicho pago aplicando directamente dicha modalidad dentro del plazo ampliado a 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto-ley 14/2020.Por su parte, aquellos contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros en el ejercicio anterior podrán ejercer dicha opción en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 con efectos exclusivos para dicho período impositivo. Asimismo, el pago fraccionado de abril ya efectuado podrá deducirse de la cuota del resto de pagos fraccionados con independencia de que se ejerza la opción anterior. Estas medidas no aplican a los grupos de consolidación fiscal con independencia de su volumen de operaciones - Medidas adicionales para autónomos que apliquen el régimen de módulos en el ámbito del IRPF, IVA e IGIC.
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (régimen de módulos) podrán renunciar al mismo y aplicar el método de estimación directa (cifra real de ingresos y gastos) siempre que opten por aplicar este último método directamente en el primer pago fraccionado a presentar no más tarde del 20 de mayo de 2020.Asimismo, podrán volver a aplicar el método de estimación objetiva con efectos 2021 siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la normativa y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva: o bien en el mes de diciembre de 2020; o bien aplicando directamente dicho método de estimación objetiva en el pago fraccionado del primer trimestre de 2021. Esta renuncia y revocación al método de estimación objetiva tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA e IGIC.Por otra parte, aquellos contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (régimen de módulos) y no hayan optado por cambiar de método, no computarán en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre a los efectos del cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado previsto en la normativa de IRPF. La misma medida se aplicará para aquellos mismos contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA . - Rebaja de soportes digitales. Se rebaja el IVA al 4% de los libros, periódicos y revistas digitales.
4.-Medidas laborales (arts. 13 a 21, y de 22 al 26)
En este apartado se refuerza la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del coronavirus y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Asimismo, se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
Finalmente, se contempla una prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y de los derechos de conciliación: se prorroga durante 2 meses la preferencia por el trabajo a distancia y los derechos de las personas trabajadoras a adaptar su horario y a reducir su jornada en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del RDL 8/2020. Se prevé expresamente la posibilidad de que se aprueben prórrogas adicionales.