La Junta de Castilla y León ha convocado una subvención específica para personas que, tras perder su empleo en la crisis provocada por el COVID-19, decidan comenzar por cuenta propia un nuevo proyecto.
Según los requisitos de la convocatoria, sólo pueden acceder a las las ayudas para el fomento del autoempleo de las personas trabajadoras desempleadas que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por el COVID-19 aquellas personas trabajadoras que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 16 de octubre de 2020, y demuestren que:
- Han estado inscritas como desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo
- Su situación de desempleo proviene de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de declaración de estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y la fecha de finalización de dicho estado
Los beneficiarios deben haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que el solicitante acredite la realización de gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin IVA. Los gastos de apertura de negocio deben estar relacionados con:
• Compra de mobiliario y equipamiento.
• Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
• Compra de equipos informáticos.
• Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de forma permanente con el nombre comercial de la empresa.
• Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
• Elementos de seguridad y prevención tangibles.
• Aquellos otros gastos muebles no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera.
• Creación y diseño de páginas web.
• Alquiler de local para el desarrollo de la actividad económica.
• Compra de mobiliario y equipamiento.Asimismo, también se consideran gastos subvencionables: - El coste de contratación de los servicios externos necesarios para el desarrollo de la actividad relacionados con la digitalización o el teletrabajo
- Los cursos de formación relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y venta on-line.
CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
- La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
PLAZOS DE SOLICITUD
Se establecen dos tramos según la fecha del alta en el RETA del beneficiario.
- Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: el PLAZO de solicitud es desde el 26 de mayo al 27 de julio de 2020.
- Si el inicio de actividad hubiera tenido lugar a partir del 26 de mayo: el plazo de solicitud será del 26 de mayo al 30 de octubre de 2020.