Desde hoy, 19 de mayo, se pueden solicitar las ayudas regionales dirigidas a compensar las inversiones realizadas por los comercios en la adaptación de sus establecimientos para poder atender a sus usuarios en el ejercicio de su actividad. Asimismo, el Gobierno de Castilla y León subvencionará los gastos derivados de la creación o mejora de plataformas de venta online. Para los comercios minoristas del medio rural, existe una línea especial para la adquisición de vehículos que garantice el abastecimiento en pueblos de menos de 5.000 habitantes.

19 de mayo de 2020

CANAL EMPRESA

Tras las ayudas dirigidas al sector turístico de Castillla y León (ver noticia), llega el turno a las empresas enmarcadas dentro del sector del comercial.

Las denominadas subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del covid-19 tienen como objetivo “garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León” a través de la financiación de proyectos de inversión realizados durante la pandemia del coronavirus.

Hay tres líneas principales dependiendo del tipo de inversión:

  • Digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad mediante la implantación de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento comercial, especialmente la implementación de plataformas de venta online o de sistemas de teletrabajo, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
  • Adaptación y adecuación para el ejercicio de la actividad comercial tras la situación de emergencia derivada del COVID-19.
  • Garantizar, mediante la adquisición de vehículos, el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
BENEFICIARIOS

Pymes que desarrollen su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y cuya actividad principal para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Quedan excluidos los comercios al por menor de tabaco, combustible para la automoción, farmacias, y comercios al por menor en puestos de venta y mercadillos (salvo determinadas circunstancias) y comercios al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En este documento se pueden ver todos los gastos subvencionables. Los principales son:

  • a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos
  • b) Cualquier inversión necesaria para la adaptación del establecimiento comercial al ejercicio de la actividad, directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID- c) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, existencias, etc…), incluidos los sistemas que permitan el teletrabajo.
  • d) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
  • e) La formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.
  • f) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • g) La adquisición de vehículos para garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano , siempre que se traten de establecimiento comercial ubicados en un municipio con población interior a 5.000 habitantes.

Quedan excluidos como gastos subvencionables:

  • La edificación de los establecimientos (entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente), así como las obras de excavación, cimentación o forjado.
  • El material fungible, la adquisición de existencias o el alquiler de vehículos, entre otros.
CUANTIA

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, o, en el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en alguno de los municipios que se determinen en las convocatorias, de un 60% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

  • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
  • El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:
    – Para la adquisición de vehículos de 15.000 euros.
    – Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.
PLAZO

Desde hoy, 19 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020.

MÁS INFORMACIÓN

Toda la información (solicitud, tramitación, convocatoria …) viene recogida en esta página de la Junta de Castilla y león. 

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