Si eres un emprendedor y estás pensando montar una empresa, puedes beneficiarte del pago único de tu prestación por desempleo o compatibilizar sus pagos mensuales con tu alta de trabajador autónomo. Son dos opciones interesantes para asegurar el ingreso de dinero durante los primeros pasos como profesional autónomo. En Emprendedores Caja de Burgos te explicamos las diferencias.
Si tienes derecho a prestación por desempleo (paro) , y tienes claro emprender por tu cuenta, hay dos opciones relacionadas con tu prestación por desempleo que te pueden ayudar en esta primera etapa como empresario o profesional autónomo. Como requisito previo, en los dos casos es imprescindible que te inscribas en tu oficina de empleo y solicites la prestación por desempleo. Ten en cuenta que, como mínimo, has debido de cotizar al menos 360 días. Una vez cumplimentada la solicitud de prestación por desempleo para poder cobrar el paro, puedes barajar estas dos opciones según las necesidades de tu nuevo proyecto:
Opción 1: Capitalización de paro o pago único
Consiste en cobrar de forma anticipada la prestación por desempleo a la que tenemos derecho con el fin de iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo.
El pago único de puede tramitar de dos formas. Dependiendo de la inversión que requiera tu proyecto, podrás solicitar una, otra o ambas:
-Cobro en un único pago del importe equivalente a la inversión que necesites para montar un nuevo negocio o empresa. Para conseguirlo, tendrás que justificar mediante una memoria la finalidad de tu inversión
-Percepción de una subvención de las cuotas de autónomos.
Te resumimos la información oficial sobre esta medida que encontrarás con detalle en este enlace del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
1.1.-Cobrar una cantidad única para el pago de una inversión
Hasta octubre de 2015, solo los menores de 30 años o mujeres menores de 35 podían solicitar hasta el 100% del valor de la prestación a la que tenían derecho. En la actualidad, ya no hay limitación de edad y cualquier demandante de empleo con derecho a prestación puede solicitar el cobro del 100% de su paro, siempre y cuando pueda justificar una inversión equivalente. Os ponemos un ejemplo: si a María le corresponden 5.000 euros de prestación repartidas en 5 mensualidades, puede solicitar el total del importe siempre y cuando puedas justificar la inversión necesaria para el desempeño de su actividad profesional como trabajador autónomo.
1.2.-Subvención de cuotas
Pero, ¿qué pasa cuando la inversión que tengo prevista es menor a la cuantía total de mi prestación por desempleo o no necesito hacer ninguna inversión para emprender? Si no solicitas el 100% de la prestación como inversión porque ésta va a ser pequeña, el dinero restante se podrá obtener mensualmente para pagar la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social. Siguiendo con el ejemplo, si me corresponde 5.000 euros de prestación y solo necesito hacer una inversión de 2.000 euros, los 3.000 restantes se destina a compensar las cuotas a la Seguridad Social hasta que se agote la prestación. Esta cantidad se abonará mes a mes al trabajador.
¡Importante! Si crees que esta es la opción que mejor se te ajusta porque tienes pendiente hacer una inversión, antes de darte de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), tienes que solicitar la capitalización del paro. Si la solicitud ( Impreso Solicitud Pago Único ) es finalmente aprobada, tienes un mes desde ese momento para darte de alta en Hacienda (IAE) y en la Seguridad Social.
- Inscripción Inem, y solicitud de prestación por desempleo
- Solicitud capitalización del paro o Pago Único
- Alta en RETA
Opción 2: Compatibilización del paro como trabajadores autónomos
Entrada en vigor recientemente, la segunda opción que te sugerimos es poder compatibilizar la percepción mensual de tu paro con una nueva actividad como autónomo es una realidad desde finales de 2015.
Es una opción muy interesante siempre y cuando tengas derecho, como máximo a 9 meses de prestación (270 días), porque solo se puede compaginar durante ese periodo. La página Web del SEPE detalla: “Los titulares de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días”.
A diferencia de la opción anterior (Pago Único), una vez hayas solicitado tu prestación por desempleo, primero, debes darte de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y posteriormente dispones de 15 días hábiles improrrogables para solicitar la ‘compatibilización con el inicio de una actividad por cuenta propia’ (se solicita en el SEPE), que se concede en todos los casos si se cumplen los requisitos.
- Inscripción Inem, y solicitud de prestación por desempleo
- Alta en RETA
- Solicitud Compatibilidad con inicio de actividad por cuenta propia
Principales diferencias
-A priori, la compatibilización es más sencilla de tramitar (no hay que desarrollar memorias de inversión, solo rellenar la solicitud) y su concesión es inmediata si se cumplen los requisitos
-El Pago Único permite contar con una suma proporcional a la inversión que vayas a realizar (puedes cobrar de golpe el 100% de tu prestación, 5.000 euros, por ejemplo) mientras en la Compatibilidad como trabajador autónomo solo compaginarías el pago mensual del paro.
-Otra de las diferencias más destacables es que en la modalidad de Compatibilidad, no puedes trabajar por cuenta ajena mientras estés cobrando el paro, mientras que con el Pago Único puedes compatibilizar tu actividad por cuenta propia con otro trabajo por cuenta ajena
Antes de decidirte, recuerda asesorarte directamente en las administraciones correspondientes. Si crees que tu proyecto es innovador, confía en programas de emprendimiento de la Fundación Caja de Burgos antes de lanzarte: ¡Te ayudaremos a impulsar tu negocio!