El BOE ha publicado la Orden PCM/825/2023 del 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley de Startups promulgada hace siete meses

21 de agosto de 2023

Emprendedores trabajan en el espacio coworking del Centro de Dinamismo Empresarial Nexo

Publicada la orden que regula la certificación de las empresas emergentes que aspiraran a las ayudas de la Ley de Startups

 

La Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) que abordó con detalle una sesión neXworking de Fundación Caja de Burgos el pasado mes de abril tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes.

Para ello, el Gobierno aprobó una batería de medidas fiscales y administrativas, supeditadas a la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio, cuya autentificación y supervisión le corresponde a Enisa, una organización dependiente de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada, a su vez, en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Siete meses después de la publicación de la Ley de Startups, las empresas beneficiarias ya pueden conocer los criterios de evaluación a través de la Orden PCM/825/2023 del 20 de julio. Así, la norma recoge los criterios por los que se evalúa tanto el carácter del emprendimiento innovador (artículo 4) y los del carácter del emprendimiento escalable (artículo 5), ambos accesibles a través de este enlace de Enisa.  

Las empresas candidatas para poder ser certificadas deben iniciar el procedimiento mediante la presentación electrónica (artículo 6); una vez iniciado el proceso, Enisa deberá resolver en un plazo máximo de tres meses. 

Criterios de evaluación del carácter del emprendimiento innovador | Enisa

El artículo 4 de la Orden PCM/825/2023 del 20 de julio asegura que se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años;
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada;
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación;
  • Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador;
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación;
  • Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de gestión de la l+D+i.
Emprendedores trabajan en el espacio coworking del Centro de Dinamismo Empresarial Nexo

Emprendedores tecnológicos trabajan y comparten impresiones en el espacio coworking del Centro de Dinamismo Empresarial Nexo | Fundación Caja de Burgos

Criterios de evaluación del carácter del emprendimiento escalable | Enisa

Por su parte, artículo 4 de la Orden PCM/825/2023 del 20 de julio  reza que la entidad certificadora – Enisa en este caso- valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a partir del análisis de los criterios siguientes:

  • Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado;
  • Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros;
  • Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación;
  • Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante;
  • Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios;
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción;
  • Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

Comparte esta información